12 Mandamientos para una Telemedicina con garantías

Julio Lorca, experto en salud digital y colaborador habitual de la Asociación Salud Digital, presenta un documento de condiciones, sus “12 mandamientos” para una telemedicina con garantías. Principios rectores que deben guiar en todo momento la práctica de la telemedicina.

El manifiesto 12 Mandamientos para una Telemedicina con garantías puede descargarse .

12 Mandamientos para una Telemedicina con garantías

De las garantías a la dignidad y autonomía de las personas.

  1. DIGNIDAD Y AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS

Se debe garantizar que toda actividad de telemedicina está presidida por el respeto a la dignidad de la persona humana y a su autonomía. Esto es así debido a que la telemedicina se basa en la utilización de datos personales altamente protegidos. Debe ser obligatoria la autorización explícita para cualquier uso.

  1. CONSENTIMIENTO INFORMADO

Se debe garantizar que cualquier acto de telemedicina cuenta con el correspondiente consentimiento informado del paciente -o de sus representantes si fuera el caso- tal y como se exige para cualquier otro acto médico. Asimismo, debe considerarse otros aspectos de una interacción que no es presencial. Por ello será necesaria una aclaración previa sobre su alcance, limitaciones y consecuencias. El con-sentimiento sólo será prestado tras recibir la información adecuada. Se deberá dejar constancia de este en la historia clínica electrónica, tal y como regula la Ley de autonomía del paciente.

  1. RESPETO A LA CONFIDENCIALIDAD E INTIMIDAD

Se debe garantizar el respecto a la intimidad de las personas, especialmente durante la propia interacción telemática. Esto debe ser tanto desde una perspectiva física (limitando la exposición corporal a lo imprescindible) como emocional (evitando la presencia de terceros). Se respetará siempre el carácter confidencial del encuentro virtual y de sus conclusiones.

De los Profesionales Sanitarios actuantes

  1. IDENTIDAD, CUALIFICACIÓN Y DESEMPEÑO PROFESIONAL

Se debe garantizar el conocimiento de la identidad y cualificación del profesional sanitario. En particular cuando la intervención no se limite a la prestación de consejo o asesoramiento genérico. Esto será inexcusable cuando el profesional interviniente ejerza como responsable último de una decisión diagnóstica o terapéutica. En tal caso, deberá dejar constancia de su juicio e instrucciones en la historia clínica a fin de garantizar la continuidad asistencial.

  1. CRITERIOS DE NORMO-PRAXIS Y BASES DE EVIDENCIA

Se debe garantizar que los profesionales sanitarios actuantes respetan los criterios de normo-praxis aplicables. Estos deberán inspirar sus actuaciones en los usos generales propios de su profesión, con especial atención a las bases científicas de evidencia. Y ello tanto para la atención básica, pero muy especialmente ante actividades especializadas concretas. Para ello, las que deberá asegurarse de que ésta puede ser desarrollada de forma telemática, sin conllevar merma o riesgos para la correcta práctica asistencial

  1. CODECISIÓN Y PARTICIPACIÓN

Se debe garantizar que el profesional sanitario interviniente ofrece a los usuarios y pacientes la información suficiente y adecuada. Esto tendrá como objetivo asegurar su participación en el curso de acción que se decida. El criterio del paciente es esencial para la toma de decisiones que les afectan.

De los medios técnicos y uso exigible de los recursos disponibles

  1. CAPACIDAD

Se debe garantizar que, en caso de que la interacción telemática no se limite al consejo o asesoramiento genérico a usuarios, se utilizan todos los recursos científicos disponibles. Estos pueden ser pruebas de laboratorio, imagen médica o de prescripción farmacológica, y que hayan sido previamente aceptados por la evidencia para su uso telemática. De este modo se asegurará que la consulta virtual es suficientemente resolutiva.

  1. SEGURIDAD

Se debe garantizar que los medios tecnológicos utilizados están dotados de las medidas de encriptación adecuadas. Se evitará el uso de redes abiertas o inalámbricas que carezcan de suficiente protección. El uso de medios como el teléfono ordinario, e-mail o formas de mensajería instantánea sin garantías adecuadas se deberá limitar a consejos o asesoramiento de contenido genérico no personalizado. Estos no se podrán considerar válidos como base de verdaderos actos clínicos, más aún al carecer del preceptivo registro documental en formato de historia clínica.

  1. TUTELA EFECTIVA

Se debe garantizar que tras el contacto inicial, y antes de decidir que la teleconsulta a desarrollar es viable clínicamente con base en evidencia, se han considerado las capacidades y requisitos necesarios para poder actuar. Y ello tanto en lo que afecta al paciente concreto, (por ejemplo suficiencia intelectual o formativa) como al medio. En especial con relación a la calidad de la comunicación y suficiencia tecnológica de la dotación remota, así como de la correcta adecuación ambiental (iluminación o sonido) cuyas deficiencias pudieran mermar la efectividad clínica de la relación.

  1. documentación clínica

Para la correcta prestación de las técnicas propias de la atención virtual se debe garantizar que los diferentes profesionales sanitarios, o cualquier otro actor interviniente, conocen y asumen los deberes de información y documentación clínica. Usuario o paciente deben adoptar decisiones de forma libre y voluntaria. Deben también dejar constancia de lo actuando como exige la Ley de Autonomía del paciente.

  1. VERACIDAD Y CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN

Se debe garantizar que la información clínica de todas las actuaciones asistenciales desarrolladas es verdadera. Se debe garantizar también que es comunicada -y registrada- de forma comprensible y adecuada a las necesidades clínicas y personales de usuarios u pacientes, así como para los fines clínicos que a partir de la misma se pudieran desarrollar.

  1. CONFIDENCIALIDAD

Se debe garantizar que tanto los intervinientes como cualquier otra persona que elabore o acceda a la información guarde la debida reserva sobre la misma.