Estatutos

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El inicio de un gran cambio

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CAPÍTULO I – DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO, ÁMBITO Y DURACIÓN

Artículo 1:

Denominación

Con la denominación de Asociación Salud Digital (“Asociación”), se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los presentes estatutos.

Artículo 2:

Fines

La Asociación tiene como fines:

(i)              crear, compartir conocimiento y generar espacios de debate sobre el uso de las tecnologías de la información (“TIC”) en el ámbito de la medicina y la salud;
(ii)            intercambiar experiencias y conocimientos con otras asociaciones que compartan los fines con la Asociación;
(iii)           promover formación sobre los fines de la Asociación; y
(iv)           colaborar con los organismos reguladores en materia de uso de las TIC en el ámbito de la medicina y la salud.

Artículo 3:

Actividades

Para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo 2 de los presentes estatutos, la Asociación llevará a cabo las siguientes actividades:
(v)            Análisis de la situación de las TIC en el ámbito sanitario;
(vi)           Formulación de propuestas para el uso de las TIC en el ámbito sanitario;
(vii)         Colaboración con el sector público y privado para la consolidación de las TIC en el ámbito sanitario; y
(viii)        Promoción de actividades formativas y de debate para el estudio y la promoción de la implantación de las TIC en el ámbito sanitario.

Artículo 4:

Domicilio

La Asociación establece su domicilio en Madrid, calle Almagro, 16 – 18.

Artículo 5:

Ámbito de actuación

El ámbito de actuación de la Asociación será la totalidad del territorio español.

Artículo 6:

Duración

La Asociación tendrá una duración indefinida.
CAPÍTULO II – ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 7:

Órganos de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son la asamblea general y la junta directiva.
Sección 1ª: Asamblea General

Artículo 8:

Naturaleza

La asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 9:

Reuniones

La asamblea general se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año. Con carácter extraordinario, la asamblea se reunirá en los supuestos previstos por la ley y cuando lo pida un número de asociados igual o superior al 10% de los mismos.

Artículo 10:

Convocatoria

 

Las convocatorias de las reuniones de las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, incluyendo el correo electrónico con prueba de su recepción, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día de la reunión. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea deberán mediar, al menos, 15 días, salvo que concurra causa urgente, en cuyo caso la antelación podrá ser de sólo cinco días.

Artículo 11:

Constitución

La asamblea general estará válidamente constituida cuando concurran, al menos, un tercio de los asociados con derecho a voto.

Actuarán como presidente y secretario de las reuniones de la asamblea general quienes tengan tales cargos en la junta directiva. En su ausencia, la asamblea general elegirá por mayoría simple presidente y/o secretario para la concreta reunión.

Artículo 12:

Mayorías

La asamblea general adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los asociados presentes o representados.

Como excepción a lo anterior, será necesario que concurra el voto favorable de dos tercios de los presentes o representados para adoptar los siguientes acuerdos:

(i)                   modificación de estatutos;
(ii)                 disolución de la asociación o cambio de sus fines;
(iii)                disposición o enajenación de bienes que tengan un valor superior a la mitad del patrimonio de la Asociación; o
(iv)                remuneración de los miembros de la junta directiva, en su caso.

Artículo 13:

Facultades de la asamblea general

Forman parte de las competencias de la asamblea general las siguientes:

(i)                   nombramiento de los integrantes de la junta directiva y sus cargos;
(ii)                 nombramiento de los asociados de honor;
(iii)                examen y aprobación de los presupuestos anuales y de las cuentas;
(iv)                aprobación, en su caso, de la gestión de la junta directiva;
(v)                 fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias;
(vi)                adopción de acuerdos para constituir una federación de asociaciones o integrarse en alguna;
(vii)              expulsión de asociados a propuesta de la junta directivos;
(viii)             solicitud de la declaración de utilidad pública;
(ix)                disposición y enajenación de bienes;
(x)                 aprobación del reglamento de régimen interno;
(xi)                modificación de los estatutos de la Asociación;
(xii)              remuneración, en su caso, de los miembros de la junta directiva; y
(xiii)             adopción del acuerdo de disolución.

Sección 2ª: Junta Directiva

Artículo 14:

Naturaleza

La junta directiva es el órgano de representación que gestiona, representa y ejecuta los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la asamblea general.

Artículo 15:

Composición

La junta directiva estará formada por entre 3 y 20 miembros, entre los que estarán el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la Asociación.

El mandato de los miembros de la junta directiva será de dos años desde su nombramiento.

Artículo 16:

Elección de los miembros de la junta directiva

La elección de los miembros de la junta directiva se realizará mediante la presentación de candidaturas cerradas, que serán sometidas a votación de la asamblea general. Las candidaturas que se sometan a la asamblea general deberán contar con el respaldo de, al menos, el 30% de los asociados.

Cada una de las candidaturas deberá estar compuesta por entre 3 y 20 miembros, indicando, a su vez, quienes ocuparán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la Asociación.

En caso de ausencia o enfermedad de cualquier miembro de la junta directiva, éste podrá ser suplido por cualquier otro miembro, salvo que se trate del presidente, que únicamente podrá ser sustituido por el vicepresidente.

Los miembros de la junta directiva cesarán:

(i)                   por el transcurso del período de su mandato;
(ii)                 por renuncia expresa; o
(iii)                por acuerdo de la asamblea general.

Artículo 17:

Reuniones, constitución y adopción de acuerdos

La junta directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre.

Las reuniones de la junta directiva serán convocadas por el secretario, a instancias del presidente, o cuando lo pidan un número de sus miembros que represente, al menos, un tercio del total de los mismos. La convocatoria se realizará por escrito, siendo válido asimismo el correo electrónico con prueba de su recepción. Entre la convocatoria y la celebración de la reunión deberán mediar, como mínimo, 48 horas.

Las reuniones de la junta directiva quedarán válidamente constituidas cuando estén presentes o representados la mitad más uno de sus miembros.

Para la adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 18:

Facultades

Son facultades de la junta directiva:

(i)                   dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación;
(ii)                 ejecutar los acuerdos de la asamblea general;
(iii)                elaborar y someter a la aprobación de la asamblea general los presupuestos anuales y las cuentas de la Asociación;
(iv)                elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
(v)                 resolver sobre la admisión de nuevos asociados;
(vi)                nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación; y
(vii)              cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la asamblea general.

Artículo 19:

El presidente

Las facultades del presidente son las siguientes:

(i)                   representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos público y/o privados;
(ii)                 presidir y levantar las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva, así como instar la convocatoria de las mismas;
(iii)                dirigir las deliberaciones de la asamblea general y de la junta directiva;
(iv)                ordenar pagos y autorizar con su firma documentos, actas y correspondencia; y
(v)                 adoptar cualquier clase de medida urgente necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la junta directiva.

Artículo 20:

El vicepresidente

El vicepresidente sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 21:

El secretario

El secretario tendrá las siguientes facultades:

(i)                   expedir certificaciones;
(ii)                 custodiará los ficheros, libros y documentación de la Asociación; y
(iii)                convocará las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva a instancias del presidente o de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

Artículo 22:

El tesorero

El tesorero será el encargado de la recaudación de las cuotas que, en su caso, se establezcan y dará cumplimiento a las órdenes de pago indicadas por el presidente.

Artículo 23:

Los vocales

Los restantes miembros de la junta directiva que no sean nombrados presidente, vicepresidente, tesorero o secretario serán denominados vocales.

Los vocales tendrán las obligaciones propias de los miembros de la junta directiva, así como las que nazcan de las delegaciones específicas que ésta realice o de las comisiones en las que participen.

CAPÍTULO III – LOS ASOCIADOS

Artículo 24:

Requisitos para ser asociado

Podrán ser asociados de la Asociación las personas físicas mayores de edad y las personas jurídicas, en ambos casos con capacidad de obrar, no sujetas a restricción legal que lo impida y que tengan interés en la consecución de los fines de la Asociación, siempre que lo soliciten de forma libre y voluntaria y lo apruebe la junta directiva. Las personas jurídicas asociadas tendrán la consideración de socios corporativos.

Artículo 25:

Pérdida de la condición de asociado

Serán causas de pérdida de la condición de asociado:

(i)                   la renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la junta directiva;
(ii)                 el incumplimiento de las obligaciones de los asociados; y
(iii)                la conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos y palabras que perturben el buen funcionamiento de la misma. Se entenderá incluido en este supuesto la utilización del nombre de la Asociación sin el permiso de la junta directiva.

La concurrencia de las causas anteriores será determinada por la junta directiva y acordada por la asamblea general. En todo caso, se informará al afectado con carácter previo a ser sometido a la asamblea general, con el fin de que pueda alegar aquello que tuviera por conveniente.

Artículo 26:

Derechos de los asociados

Los asociados tendrán los derechos siguientes:

(i)                   participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno de ésta;
(ii)                 asistir a la asamblea general y ejercer el derecho de voto;
(iii)                ser informado acerca de la composición de la junta directiva, del estado financiero de la Asociación y del desarrollo de su actividad;
(iv)                ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él;
(v)                 impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley y/o los estatutos; y
(vi)                hacer sugerencias a los miembros de la junta directiva tendentes al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los socios corporativos tendrán, asimismo, los derechos que determine la Asamblea con carácter anual.

Artículo 27:

Deberes de los asociados

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

(i)                   compartir los fines de la Asociación y colaborar para la consecución de los mismos;
(ii)                 pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se establezcan de acuerdo con los presentes estatutos;
(iii)                cumplir con el resto de obligaciones que se deriven de las disposiciones estatutarias; y
(iv)                acatar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

CAPÍTULO IV – RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE DOCUMENTACIÓN

Artículo 28:

Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de:

(i)                   una relación actualizada de asociados, donde consten sus datos personales a efectos de las convocatorias;
(ii)                 un libro de actas en el que figuren las correspondientes a las reuniones que celebren tanto la asamblea general como la junta directiva;
(iii)                un registro contable en el que quede reflejada la imagen fiel del patrimonio de la Asociación, los resultados de la misma y los datos económicos de las actividades realizadas; y
(iv)                un inventario actualizado de los bienes y derechos de la Asociación.

Artículo 29:

Recursos económicos

Los recursos económicos de la Asociación provendrán:

(i)                   de las cuotas de entrada, periódicas (puede establecer los plazos en que devengan) o extraordinarias;
(ii)                 las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera percibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas; y
(iii)                cualquier otro recurso lícito que pudieran generar sus actividades.

Artículo 30:

Patrimonio inicial

La Asociación se constituye sin patrimonio inicial.

Artículo 31:

Ejercicio de la Asociación

El ejercicio de la Asociación comenzará cada 1 de enero y finalizará cada 31 de diciembre, coincidiendo con el año natural.

El ejercicio inicial dará comienzo con la constitución de la Asociación y finalizará el 31 de diciembre del año natural.

CAPÍTULO V – DISOLUCIÓN

Artículo 32:

Causas de disolución

La Asociación se disolverá:

(i)                   por acuerdo de la asamblea general expresado por mayoría de dos tercios de los asociados;
(ii)                 por imposibilidad de cumplir con los fines sociales, que a su vez será apreciada por acuerdo de la asamblea general por mayoría de dos tercios; o
(iii)                por sentencia judicial.

Artículo 33:

Comisión liquidadora

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, que sustituirá a la junta directiva. Si no se determina otra cosa en el acuerdo de la asamblea general, la junta directiva quedará convertida en comisión liquidadora.

Serán funciones de la comisión liquidadora:
(i)                   velar por la integridad del patrimonio de la Asociación;
(ii)                 concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación;
(iii)                cobrar los créditos de la asociación;
(iv)                liquidar el patrimonio asociativo y pagar a los acreedores;
(v)                 aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines no lucrativos que determine la asamblea general en su acuerdo de disolución; y
(vi)                solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones correspondiente.