El inicio de un gran cambio
CAPÍTULO I – DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO, ÁMBITO Y DURACIÓN | |
Artículo 1: Denominación | Con la denominación de Asociación Salud Digital (“Asociación”), se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los presentes estatutos. |
Artículo 2: Fines | La Asociación tiene como fines: (i) crear, compartir conocimiento y generar espacios de debate sobre el uso de las tecnologías de la información (“TIC”) en el ámbito de la medicina y la salud; |
Artículo 3: Actividades | Para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo 2 de los presentes estatutos, la Asociación llevará a cabo las siguientes actividades: (v) Análisis de la situación de las TIC en el ámbito sanitario; (vi) Formulación de propuestas para el uso de las TIC en el ámbito sanitario; (vii) Colaboración con el sector público y privado para la consolidación de las TIC en el ámbito sanitario; y (viii) Promoción de actividades formativas y de debate para el estudio y la promoción de la implantación de las TIC en el ámbito sanitario. |
Artículo 4: Domicilio | La Asociación establece su domicilio en Madrid, calle Almagro, 16 – 18. |
Artículo 5: Ámbito de actuación | El ámbito de actuación de la Asociación será la totalidad del territorio español. |
Artículo 6: Duración | La Asociación tendrá una duración indefinida. |
CAPÍTULO II – ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN | |
Artículo 7: Órganos de la Asociación | Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son la asamblea general y la junta directiva. |
Sección 1ª: Asamblea General | |
Artículo 8: Naturaleza | La asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. |
Artículo 9: Reuniones | La asamblea general se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año. Con carácter extraordinario, la asamblea se reunirá en los supuestos previstos por la ley y cuando lo pida un número de asociados igual o superior al 10% de los mismos. |
Artículo 10: Convocatoria
| Las convocatorias de las reuniones de las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, incluyendo el correo electrónico con prueba de su recepción, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día de la reunión. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea deberán mediar, al menos, 15 días, salvo que concurra causa urgente, en cuyo caso la antelación podrá ser de sólo cinco días. |
Artículo 11: Constitución | La asamblea general estará válidamente constituida cuando concurran, al menos, un tercio de los asociados con derecho a voto. Actuarán como presidente y secretario de las reuniones de la asamblea general quienes tengan tales cargos en la junta directiva. En su ausencia, la asamblea general elegirá por mayoría simple presidente y/o secretario para la concreta reunión. |
Artículo 12: Mayorías | La asamblea general adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los asociados presentes o representados. Como excepción a lo anterior, será necesario que concurra el voto favorable de dos tercios de los presentes o representados para adoptar los siguientes acuerdos: (i) modificación de estatutos; |
Artículo 13: Facultades de la asamblea general | Forman parte de las competencias de la asamblea general las siguientes: (i) nombramiento de los integrantes de la junta directiva y sus cargos; |
Sección 2ª: Junta Directiva | |
Artículo 14: Naturaleza | La junta directiva es el órgano de representación que gestiona, representa y ejecuta los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la asamblea general. |
Artículo 15: Composición | La junta directiva estará formada por entre 3 y 20 miembros, entre los que estarán el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la Asociación. El mandato de los miembros de la junta directiva será de dos años desde su nombramiento. |
Artículo 16: Elección de los miembros de la junta directiva | La elección de los miembros de la junta directiva se realizará mediante la presentación de candidaturas cerradas, que serán sometidas a votación de la asamblea general. Las candidaturas que se sometan a la asamblea general deberán contar con el respaldo de, al menos, el 30% de los asociados. Cada una de las candidaturas deberá estar compuesta por entre 3 y 20 miembros, indicando, a su vez, quienes ocuparán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la Asociación. En caso de ausencia o enfermedad de cualquier miembro de la junta directiva, éste podrá ser suplido por cualquier otro miembro, salvo que se trate del presidente, que únicamente podrá ser sustituido por el vicepresidente. Los miembros de la junta directiva cesarán: (i) por el transcurso del período de su mandato; |
Artículo 17: Reuniones, constitución y adopción de acuerdos | La junta directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre. Las reuniones de la junta directiva serán convocadas por el secretario, a instancias del presidente, o cuando lo pidan un número de sus miembros que represente, al menos, un tercio del total de los mismos. La convocatoria se realizará por escrito, siendo válido asimismo el correo electrónico con prueba de su recepción. Entre la convocatoria y la celebración de la reunión deberán mediar, como mínimo, 48 horas. Las reuniones de la junta directiva quedarán válidamente constituidas cuando estén presentes o representados la mitad más uno de sus miembros. Para la adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros. |
Artículo 18: Facultades | Son facultades de la junta directiva: (i) dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación; |
Artículo 19: El presidente | Las facultades del presidente son las siguientes: (i) representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos público y/o privados; |
Artículo 20: El vicepresidente | El vicepresidente sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. |
Artículo 21: El secretario | El secretario tendrá las siguientes facultades: (i) expedir certificaciones; |
Artículo 22: El tesorero | El tesorero será el encargado de la recaudación de las cuotas que, en su caso, se establezcan y dará cumplimiento a las órdenes de pago indicadas por el presidente. |
Artículo 23: Los vocales | Los restantes miembros de la junta directiva que no sean nombrados presidente, vicepresidente, tesorero o secretario serán denominados vocales. Los vocales tendrán las obligaciones propias de los miembros de la junta directiva, así como las que nazcan de las delegaciones específicas que ésta realice o de las comisiones en las que participen. |
CAPÍTULO III – LOS ASOCIADOS | |
Artículo 24: Requisitos para ser asociado | Podrán ser asociados de la Asociación las personas físicas mayores de edad y las personas jurídicas, en ambos casos con capacidad de obrar, no sujetas a restricción legal que lo impida y que tengan interés en la consecución de los fines de la Asociación, siempre que lo soliciten de forma libre y voluntaria y lo apruebe la junta directiva. Las personas jurídicas asociadas tendrán la consideración de socios corporativos. |
Artículo 25: Pérdida de la condición de asociado | Serán causas de pérdida de la condición de asociado: (i) la renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la junta directiva; La concurrencia de las causas anteriores será determinada por la junta directiva y acordada por la asamblea general. En todo caso, se informará al afectado con carácter previo a ser sometido a la asamblea general, con el fin de que pueda alegar aquello que tuviera por conveniente. |
Artículo 26: Derechos de los asociados | Los asociados tendrán los derechos siguientes: (i) participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno de ésta; Los socios corporativos tendrán, asimismo, los derechos que determine la Asamblea con carácter anual. |
Artículo 27: Deberes de los asociados | Los asociados tendrán las siguientes obligaciones: (i) compartir los fines de la Asociación y colaborar para la consecución de los mismos; |
CAPÍTULO IV – RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE DOCUMENTACIÓN | |
Artículo 28: Obligaciones documentales y contables | La Asociación dispondrá de: (i) una relación actualizada de asociados, donde consten sus datos personales a efectos de las convocatorias; |
Artículo 29: Recursos económicos | Los recursos económicos de la Asociación provendrán: (i) de las cuotas de entrada, periódicas (puede establecer los plazos en que devengan) o extraordinarias; |
Artículo 30: Patrimonio inicial | La Asociación se constituye sin patrimonio inicial. |
Artículo 31: Ejercicio de la Asociación | El ejercicio de la Asociación comenzará cada 1 de enero y finalizará cada 31 de diciembre, coincidiendo con el año natural. El ejercicio inicial dará comienzo con la constitución de la Asociación y finalizará el 31 de diciembre del año natural. |
CAPÍTULO V – DISOLUCIÓN | |
Artículo 32: Causas de disolución | La Asociación se disolverá: (i) por acuerdo de la asamblea general expresado por mayoría de dos tercios de los asociados; |
Artículo 33: Comisión liquidadora | En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, que sustituirá a la junta directiva. Si no se determina otra cosa en el acuerdo de la asamblea general, la junta directiva quedará convertida en comisión liquidadora. Serán funciones de la comisión liquidadora: |