Reglamento
Guías maestras del Consejo de la Asociación
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INTRODUCCIÓN
La Asamblea de la Asociación Salud Digital (la “Asociación”), en su reunión ordinaria celebrada el 4 de junio de 2025, acordó la creación de un Consejo Asesor, que auxilie y asesore a la Asociación en aquellos asuntos que le requiriera la Junta Directiva, quien a su vez elegiría a sus miembros y dotaría al Consejo Asesor de un reglamento de funcionamiento.
La Junta Directiva, en uso del indicado mandato de la Asamblea, ha considerado oportuno aprobar esta normativa interna sobre funciones, competencias y funcionamiento del Consejo Asesor (el “Reglamento”).
1. CONCEPTO | |
| 1.1 | El Consejo Asesor es un órgano consultivo adscrito a la Asociación, formador por profesionales de distintos ámbitos, relacionados con la salud o que de otro modo estén vinculados, cuya finalidad principal es asesorar, informar y asistir al Presidente de la Asociación y a la Junta Directiva en aquellas cuestiones que estos le soliciten. . |
| 1.2 | Los informes y recomendaciones que emita el Consejo Asesor tendrán carácter interno y confidencial y serán de uso exclusivo de la Junta Directiva y el Presidente de la Asociación. |
| 1.3 | La difusión de los informes y recomendaciones del Consejo Asesor requerirá de la aprobación previa y expresa de la Junta Directiva, quien decidirá asimismo sobre el modo de hacerlos públicos. |
2. COMPOSICIÓN Y DURACIÓN DEL CARGO | |
| 2.1 | El Consejo Asesor estará compuesto por un máximo de siete miembros, de los cuales uno de ellos será el Presidente del Consejo Asesor y el resto vocales. El nombramiento de los mismos lo llevará a cabo la Junta Directiva por mayoría de sus miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.3 respecto del Presidente del Consejo Asesor. |
| 2.2 | Los componentes del Consejo Asesor deberán ser profesionales de reconocido prestigio. Se tendrá en consideración que hayan sido miembros electos de la Junta Directiva con anterioridad y que sean socios de la Asociación, pero no serán requisitos indispensables. |
| 2.3 | El Presidente del Consejo Asesor será el anterior Presidente de la Junta Directiva y miembro nato del Consejo Asesor, así como miembro nato de la Junta Directiva. En caso de que el Presidente de la Junta Directiva saliente declinara el ofrecimiento, los componentes del Consejo Asesor propondrán a la Junta Directiva un Presidente, por mayoría, que tendrá que ser ratificado por la misma. |
| 2.4 | La duración del cargo de miembro del Consejo Asesor será de dos años, renovables dos años más. |
| 2.5 | En el caso de que, durante su mandato, se produjeran vacantes en el Consejo Asesor, la Junta Directiva podrá, si lo considera oportuno, cubrir dichas vacantes con nuevos miembros, cuyo mandato se extenderá hasta la finalización de los inicialmente nombrados. |
| 2.6 | Los componentes del Consejo Asesor no percibirán retribución por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de su derecho de ser reembolsados de los gastos en que incurran en el ejercicio de las mismas. |
3. FUNCIONES Y ATRIBUCIONESLas funciones del Consejo Asesor son las siguientes: | |
| a) | Prestar asesoramiento a la Asociación acerca de la regulación sobre determinadas materias relacionadas con la salud digital. |
| b) | Prestar asesoramiento al Presidente y a la Junta Directiva de la Asociación, con relación a materias que por su especial relevancia, dichos órganos estimen necesaria o conveniente la intervención del Consejo Asesor. |
| c) | Emitir informes relativos al posicionamiento de la Asociación sobre determinadas materias de especial relevancia, ante la administración, tanto estatal, autonómica como europea. |
| d) | Emitir informes relacionados con la proyección internacional de la salud digital. |
4. FUNCIONAMIENTO | |
| 4.1. Reuniones | |
| 4.1.1. | El Consejo Asesor se reunirá tantas veces como se considere conveniente, a propuesta y petición del Presidente de la Junta Directiva. |
| 4.1.2. | La convocatoria de las reuniones la dirigirá el Presidente del Consejo Asesor, a través de medio escrito, físico o electrónico, con una antelación mínima de cinco días a la fecha de la reunión. La convocatoria expresará el lugar de la reunión, el día y hora de la misma y el orden del día a tratar. Si fuera pertinente, se acompañará a la convocatoria la documentación soporte del asesoramiento requerido. |
| 4.1.3. | En las reuniones, la Junta Directiva estará representada a través del Presidente del Consejo Asesor, dado que formará siempre parte de la misma. |
| 4.1.4. | Uno de los vocales del Consejo Asesor, a elección de sus miembros, ejercerá de secretario a fin de recoger en acta los acuerdos del Consejo Asesor. |
| 4.2. Lugar de celebración de las reuniones. Medios telemáticos | |
| 4.2.1. | El Consejo Asesor celebrará sus reuniones en el lugar indicado en la convocatoria. |
| 4.2.2. | El Consejo Asesor podrá celebrar sus reuniones por medios exclusivamente telemáticos, a través de sistemas de videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos. En este caso, los acuerdos se entenderán adoptados en la sede social de la Asociación. |
| 4.3. Adopción de acuerdos | |
| 4.3.1. | El Consejo Asesor adoptará los acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros. En caso de empate decidirá el voto del Presidente del Consejo Asesor. |
| 4.3.2. | Serán válidos también los acuerdos adoptados por el Consejo Asesor por escrito y sin sesión siempre que ningún miembro del Consejo Asesor se oponga a esta forma de tomar acuerdos. |
5. NATURALEZA DE LA NORMATIVA. MODIFICACIÓN | |
| 5.1. | El presente Reglamento desarrolla los principios y el contenido de los estatutos de la Asociación. El Reglamento deberá integrarse e interpretarse conforme a los mismos. |
| 5.2. | El Reglamento podrá ser modificado, total o parcialmente, mediante acuerdo de la Junta Directiva. |

